{"id":5769,"date":"2021-08-25T15:24:00","date_gmt":"2021-08-25T15:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/creador-de-contenido-digital-darse-alta-autonomo\/"},"modified":"2025-09-29T15:51:48","modified_gmt":"2025-09-29T15:51:48","slug":"creador-de-contenido-digital-darse-alta-autonomo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/creador-de-contenido-digital-darse-alta-autonomo\/","title":{"rendered":"Soy creador de contenido digital \u00bfdebo darme de alta como aut\u00f3nomo?"},"content":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 porque la profesi\u00f3n de <strong>creador de contenido digital<\/strong> es relativamente novedosa, que su fiscalidad genera constantes dudas. \u00bfHace falta darse de alta? \u00bfHay que emitir facturas? \u00bfTienen que ver los ingresos con esta fiscalidad? Estas son solo unas cuantas preguntas de muchas que puede que te est\u00e9s haciendo y que te vamos a contestar.<\/p>\n<h2>Los creadores de contenidos tienen que responder ante Hacienda<\/h2>\n<p>Rotundamente s\u00ed. Como profesionales que son y desde el momento en el que perciben retribuciones por sus trabajos tienen que responder como cualquier otro profesional. Bien d\u00e1ndose de <a href=\"https:\/\/freeme.es\/como-hacerse-autonomo-espana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>alta como aut\u00f3nomo<\/strong><\/a>, bien a trav\u00e9s de una sociedad si los ingresos que genera as\u00ed lo hace m\u00e1s ventajoso.<\/p>\n<p>Si eres un creador de contenido digital y vas a optar por darte de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social, esto que sigue realmente te interesa. Son los aspectos que tienes que conocer y tener muy en cuenta.<\/p>\n<p><strong>1.<\/strong> Si est\u00e1s exento de cotizar&nbsp;como aut\u00f3nomo a la Seguridad Social porque tus ingresos no superan el Salario M\u00ednimo Interprofesional o SMI,&nbsp; s\u00ed tienes que darte de <strong>alta en la <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Campanas\/Emprendedores\/_Empresarios_individuales_y_Profesionales__personas_fisicas_\/Darse_de_alta_en_la_AEAT\/Darse_de_alta_en_la_AEAT.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">Agencia Tributaria<\/a><\/strong>. Esta&nbsp;alta debe hacerse desde el momento en el que inicias la actividad.<\/p>\n<p><strong>2. <\/strong>Estar\u00e1s en cualquier caso obligado a <strong>emitir las facturas por los ingresos <\/strong>aunque estos no superen ese SMI. Esto ser\u00e1 as\u00ed siempre que la entidad o empresa a la que se facture&nbsp;est\u00e9&nbsp;radicada en territorio espa\u00f1ol. Esta factura debe incluir su correspondiente y famoso 21 %.<\/p>\n<p><strong>3. <\/strong>Para las facturas a <strong>empresas radicadas en el extranjero, en Canarias, en Ceuta o en Melilla <\/strong>no hace falta repercutir ese porcentaje. Estar\u00edan exentas.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Los creadores de contenidos aut\u00f3nomos adem\u00e1s tienen la obligaci\u00f3n de declarar sus rendimientos en la declaraci\u00f3n correspondiente de su <strong>IRPF<\/strong>. Es decir, tendr\u00e1n que tributar por los beneficios obtenidos por esa actividad que nos ocupa. Es aqu\u00ed donde tendr\u00e1s que calcular los beneficios brutos menos los gastos deducibles. Esto para que te hagas una idea de a cu\u00e1nto asciende en tu caso esta tributaci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>Tambi\u00e9n te puede interesar: <a href=\"https:\/\/freeme.es\/tips-para-administrar-dinero-siendo-autonomo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\">5 tips para administrar el dinero siendo aut\u00f3nomo<\/a><\/p><\/blockquote>\n<h2>\u00bfCu\u00e1les son los pasos a seguir para darse de alta como aut\u00f3nomo?<\/h2>\n<p>Como en cualquier otra profesi\u00f3n, darse de alta es sumamente sencillo. Un mero tr\u00e1mite que, desde luego, tiene que estar precedido por un asesoramiento experto. Entre otras cuestiones, una <a href=\"https:\/\/freeme.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><strong>aplicaci\u00f3n gratis para aut\u00f3nomos<\/strong><\/a> te facilita el acceso a informaci\u00f3n de inter\u00e9s en cualquier momento y desde cualquier lugar. Generar facturas a trav\u00e9s de una simple foto, llevar la contabilidad de una manera sencilla es m\u00e1s que posible.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 hay que presentar?<\/h3>\n<p>Si vas a ser tu mismo el encargado de darse de alta, tienes que saber que tendr\u00e1s que presentar <strong>el modelo 036&nbsp;o el modelo 037<\/strong>,&nbsp;debiendo inscribirse en el C\u00f3digo de Actividad Econ\u00f3mica correspondiente a la actividad que vayas a realizar. Ser\u00e1 aqu\u00ed donde tengas que escoger entre los distintos ep\u00edgrafes en los que se puede englobar tu actividad.<\/p>\n<p>Un <strong>creador de contenidos<\/strong>, en conclusi\u00f3n, es todo aquel que<strong> genera ingresos creando <\/strong>en cualquier soporte de Internet. Estos ingresos, como no, tienen y deben ser declarados como cualquier otro tipo de profesional porque la Ley es para todos por igual. Un asunto este, el de la fiscalidad de los creadores de contenidos, complejo y enjundioso por lo difuso que puede llegar a ser y por lo que siempre nos lleva a recomendar un <strong>asesoramiento experto<\/strong> que te ayude a cumplir exhaustivamente con tus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Si desarrollas una actividad profesional como creador de este tipo de contenidos digitales, esperamos que hayas llegado hasta aqu\u00ed. Ya sabes que aunque no llegues a ese SMI, tienes una serie de <strong>obligaciones<\/strong> que no debes olvidar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ser\u00e1 porque la profesi\u00f3n de creador de contenido digital es relativamente novedosa, que su fiscalidad genera constantes dudas. \u00bfHace falta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5770,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-5769","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-autonomos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5769","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5769"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5769\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6075,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5769\/revisions\/6075"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5770"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5769"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5769"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/site.marketeros.com.co\/freeme-web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5769"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}